Proyecto de Estatutos Organicos Estudiantes de Derecho

prueba 2

I.  MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

La Universidad de Valparaíso es una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica que, a través del desenvolvimiento y estímulo de todas las formas superiores de actividad intelectual y del ejercicio de sus funciones esenciales –investigación, creación artística, docencia y extensión- asegura la continuidad y recreación de la cultura.

En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena, y, a través de su aparte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesarios para conquistar un orden de convivencia que garantice la participación de todos los miembros de la comunidad nacional.

La realización de estas tareas hace necesaria una estructura democrática de la Universidad y la integración y correlación adecuada de los diferentes estamentos que la constituyen.

¿CUÁL  ES EL ROL DE LA UNIVERSIDAD?

Centro de creación, difusión y crítica del conocimiento, en las distintas áreas de saber, mediante la docencia, investigación y extensión, que propende a la transformación de la sociedad, mediante la participación democrática de los tres estamentos que componen la Comunidad Universitaria, apelando a un nuevo modelo de educación superior Estatal y pública.

Sus beneficiarios son la Comunidad en general, y consecuencialmente, la comunidad universitaria.

RELACIÓN CON EL ESTADO

La Universidad de Valparaíso es una institución de carácter pública estatal, ya que Educación  es un  derecho humano y constitucional, donde el estado debe velar por la aplicación de este derecho.

VINCULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CON  LA SOCIEDAD

La Universidad de Valparaíso y su Comunidad Universitaria, deben dirigir su labor hacia la realización de un proyecto de crecimiento y desarrollo integral del país, fundado en la ética profesional, el cual se fundamenta a partir de un carácter regional basado en los principios de cooperación, compromiso y actitud crítica de la sociedad, en vista de potenciar el desarrollo global para una real transformación de la sociedad. Para lo cual se hace hincapié en la producción intelectual, potenciando las áreas de las artes, las humanidades, las ciencias y las tecnologías. Todo esto en vista de un plan de desarrollo institucional.

El medio fundamental para el cumplimiento de este propósito es la democratización  universitaria y la triestamentalidad.

DE SUS FINES

En reemplazo del actual artículo 2 del DFL 147 sostenemos que los fines de nuestra Universidad deben ser:

  • Propender a la transformación de la sociedad, mediante una labor de crítica, creación y difusión  constante de los conocimientos, en las distintas áreas del saber, a través de la participación de los tres estamentos de la Universidad, conjugados con la comunidad.
  • Contribuir al desarrollo del país, en su contexto latinoamericano de acuerdo con valores como la  justicia social, solidaridad no asistencialista,  democracia participativa,  respeto y protección al  medio ambiente.
  • Promover la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional.
  • Otorgar grados, diplomas y certificados gratuitos que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que correspondan.
  • Formar graduados y profesionales con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades, de acuerdo a los principios anteriormente señalados.
  • En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.

DE SU AUTONOMÍA

Concientes de las implicancias en tanto a la relación del Estado con nuestra Universidad, proponemos delimitar a qué ámbitos debe y no debe extenderse la autonomía.

Autonomía Académica

Se debe mantener sólo en el sentido de la libertad de cátedra, de investigación y extensión, corresponde a la comunidad universitaria el diseño de programas y planes de estudio.

En cuanto a la libertad de abrir carreras e instituciones de educación superior, debe privilegiarse un crecimiento cualitativo y de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, que no se remite a un crecimiento económico sino la necesidad real de formar profesionales en cada área de acuerdo a una planificación nacional. Relacionándose con el Estado, en torno a una planificación académica nacional.

Autonomía Económica y Administrativa

La autonomía económica no implica autofinanciamiento de la Universidad, los recursos de que disponga la Universidad deben provenir del Estado y no de los estudiantes.

La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como, la administración de sus bienes que le son propios, son parte de la autonomía administrativa de la universidad, sin desmedro de la permanente responsabilidad del Estado con sus Universidades Públicas.

ÁMBITO DE ACCIÓN

El ámbito de acción de la universidad se caracteriza por ser regionalista con sentido nacional, la ampliación o reducción física de la universidad estará basada en estudios concretos que presenten una necesidad concreta.

Asimismo, plantea su quehacer en torno a un sistema nacional universitario.

CONCEPTO DE UNIVERSIDAD

La UV es una comunidad democrática, pluralista, participativa y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar críticamente los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación científica y tecnológica, las humanidades, la creación artística, la docencia superior y la extensión, fomentando el trabajo interdisciplinario orientado hacia la consecución de sus fines, considerando la realidad local y a la comunidad.

II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

DOCENCIA, EXTENSIÓN E INVESTIGACIÓN

La docencia, extensión e investigación  se articulan de manera conjunta en todos los niveles académicos. Sin embargo existen énfasis distintos, es decir,  en las escuelas la docencia es su eje principal y en las facultades es  la investigación.

a)   Docencia

La docencia tiene como función primordial  ejercer la promoción y transmisión de conocimiento.

El estamento académico es el actor principal pero no es el único que tiene como función llevar acabo la docencia, los estudiantes debemos cumplir un rol activo en el proceso de formación, involucrándonos, por ejemplo, en la formación, evaluación y modificación de mallas curriculares y de los planes estratégicos de desarrollo.

b) Investigación

Toda investigación realizada por la universidad deberá ir en concordancia con la necesidad social y no por fines meramente lucrativos y su labor debe desarrollarse de manera integrada a otras áreas del saber.

En función de esto, se debe crear un Instituto Central de Investigación, que tenga como función principal ser el ente coordinador, promotor y encargado de financiar la investigación, a éste se le suman  Institutos de investigación por facultad, los cuales se encargarán de la investigación de punta, y a nivel de carrera se encargará de los estudios relacionados con la realidad local. Los últimos, dependerán académica y orgánicamente de cada Facultad.

En concordancia con lo anterior, debe existir un control en la gestión y elaboración de los proyectos, asegurando así llevarlos a cabo en su totalidad

c) Extensión

Se debe ejercer como función primordial de la  universidad a  partir  de la definición  de  rol social  que  le compete.  Debe ser desarrollada por todas las áreas del saber, ya que se entiende a la Universidad como una herramienta de la sociedad, otorgándole a esta cimientos  científicos, humanistas, políticos y artísticos para su desarrollo y transformación.

Es por ello que la extensión debe dejar de ser una herramienta elitista.

La extensión debe darse en todos los niveles (escuelas, facultades y universidad), pero el principal encargado de esta será la universidad a través de un departamento de extensión.

DE LA UNIDADES ACADÉMICAS

Se deberá unificar criterios en la conformación de las unidades académicas, las que estarán integradas por:

a) Escuelas:

Estará constituida por su respectiva comunidad triestamental, que está  situada como  unidad básica en donde se articula la universidad a partir de áreas especificas del conocimiento.

En este espacio es  donde el conocimiento  se socializa en la docencia y la extensión, y a la vez es fruto de la investigación. Así también, se debe propender a la integración transversal con otros  niveles y disciplinas, teniendo su énfasis en la actividad docente.

En materia orgánica, en esta unidad se coordina la especificidad de los planes estratégicos de desarrollo de la carrera, en función de  su propia definición generada a partir de la misión y visión de la universidad además   de lo estipulado  en los planes estratégicos  a nivel superior e institucional.

La apertura de nuevas carreras debe ir en directa relación con la necesidad local y social y no como una necesidad económica de la Universidad. La universidad debe establecer un compromiso y plazo definitivo y  realista para que todas las carreras pasen a ser escuelas.

b) Facultades:

Corresponden a la instancia fundamental que guía el accionar académico en determinadas áreas.

En su seno interactúan carreras y departamentos cuyos fines requieren de métodos, teorías generales comunes  y campos de estudios similares, vinculados de manera integral que apunte a un enfoque  multidisciplinario.

Las facultades deben estar encargadas de entregar docencia al más alto nivel y por consecuencia, en ellas debe estar depositada a misión de entregar postítulos y postrados.  A pesar de que en esta se desarrollara la investigación, la extensión y la docencia, su énfasis será la investigación.

c) Sedes:

Las Sedes serán unidades descentralizadas territorialmente, y su actividad debe estar acorde a sus necesidades locales. Su vinculación es directa con el Gobierno Central de la Universidad. Cada Sede debe tener unidad territorial, un tamaño crítico funcional y debe procurar cultivar con su acción académica los diversos campos generales de la cultura al más alto nivel posible, no obstante lo cual, podrán poner especial énfasis en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento.

Las Sedes propenderán con su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas.

d)        Institutos de Investigación:

Son imprescindibles para la labor universitaria., siendo los entes coordinadores, promotores,  encargados de financiar la investigación. Además del instituto principal de investigación, deberán existir institutos de investigación por facultad, los cuales se encargarán de la investigación de punta y a nivel de carrera se encargara de los estudios relacionados con la realidad local.  Se concibe esta instancia como una entidad autónoma y subordinada a la facultad, siempre y cuando esta este bien definida.

III. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

La Universidad de Valparaíso es democrática.

Participan en su gobierno todos los miembros de la comunidad universitaria tal como se establece en el presente estatuto.

El acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus miembros tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie.

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

La comunidad universitaria esta compuesta por estudiantes, funcionarios académicos y funcionarios no académicos que en su conjunto cumplen las funciones propias de la Universidad, en ellos reside el gobierno de la universidad el cual se ejerce en las formas que establece los estatutos y reglamentos de la universidad.

ROLES DE SUS MIEMBROS

Todos los estamentos deben tener derecho a voz y voto en la generación y ejercicio del gobierno universitario, en todos los niveles orgánicos establecidos.

LOS ESTUDIANTES

Se entiende por estudiante universitario a quienes habiendo cumplido los requisitos de ingreso a esta universidad, efectúen en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional que otorgue la misma universidad.

Cesará de pleno derecho esta calidad con la obtención del respectivo titulo o grado académico.

Los reglamentos internos que sean necesarios regularán todo lo relativo a la selección, ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.

- Participar en la generación de mecanismos y pautas de selección y evaluación docente

- Libertad de elección de cátedras paralelas entre las opciones disponibles. La universidad deberá tender al establecimiento de las condiciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo anterior.

- Hacer uso de la infraestructura universitaria, en concordancia con lo establecido en los reglamentos correspondientes.

- Derecho de libre asociación en la forma que estimen conveniente.

- Derecho a la libertad de elegir el tema de investigación, relativo a la obtención de un grado académico, así como el derecho de autoría sobre la misma.

- Participar activa e íntegramente en los procesos de generación y transmisión de conocimiento.

Deberes:

- Cumplir cabalmente su rol dentro del Gobierno Universitario.

- Cumplir con las exigencias académicas mínimas según establezcan los reglamentos correspondientes.

LOS FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS.

El estamento Funcionario no Académico está compuesto por aquellos funcionarios que faciliten desde funciones no docentes el proceso de generación, transmisión y aplicación del conocimiento.

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.[1]

LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS.

El estamento Funcionario Académico está compuesto por aquellos funcionarios que incidan directamente en el proceso de generación, transmisión y aplicación del conocimiento, siendo actores primeros, pero en ningún caso único de la cátedra, la investigación y la extensión universitaria.

Derechos:

- Participar democráticamente en el gobierno de la universidad, en la forma que establezcan los estatutos y las normas dictadas conforme a él.

- Derecho a la Libertad de cátedra

Deberes

- Respetar parámetros objetivos y transparentes en la evaluación de los estudiantes.

IV.  DE LAS ÓRGANOS Y  AUTORIDADES SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD.

La autoridad superior debe recaer en órganos Colegiados triestamentales, los que poseen un poder normativo y las autoridades unipersonales poseerán funciones  ejecutivas y mandatadas por el órgano colegiado triestamental normativo correspondiente.

En todas las estructuras colegiadas el porcentaje de participación será de un 50% para los funcionarios académicos, un 30% para los estudiantes y un 20% para los funcionarios no académicos.

LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Estarán compuestos por:

-         Consejos Normativos: Son órganos colegiados, triestamentales y resolutivos,  cuya función primordial es generar un cuerpo de normas acorde a la misión universitaria. Se crearán en todos los niveles (facultad, escuelas e institutos y campus)

-          Consejo Ejecutivo.

-          Claustros triestamentales.

Enunciación:

A) Órganos Superiores de la Universidad

Þ      Consejo Normativo Universitario

Será un órgano superior,  colegiado y  triestamental, de carácter resolutivo.

Composición:

  • Deben estar representados los distintos estamentos y cada estamento generará sus representantes.
  • Se establece la incompatibilidad de ser autoridad unipersonal y representante del estamento académico., pues ellas serán elegidas son elegidas triestamentalmente, por tanto no pueden representar en voto a un solo estamento.
  • Este consejo es presidido por el rector con derecho a voz, pudiendo votar sólo en caso de dirimir empates
  • Se establece la participación del secretario general sólo como ministro de fe.

Funciones:

  • Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y aprobar los Planes y Programas Estratégicos, restringiéndose a lo establecido en las disposiciones generales del presente estatuto.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo Ejecutivo,  el presupuesto anual  de la Universidad con posibilidad  de modificar, junto a la política general de remuneraciones y aranceles.
  • Aprobar la cuenta anual del Rector.
  • Aprobar  la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.
  • Aprobar la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional
  • Designar y remover a propuesta del consejo ejecutivo a los jefes de las unidades de colaboración de la universidad.
  • Proponer a la comunidad universitaria la remoción del Rector, Ministro de Fe y Contralor.
  • Ejercer funciones evaluadoras en los ámbitos de acción Institucional e Individual.
  • Dictar los reglamentos de aplicación general en la corporación, y los reglamentos de funcionamiento de los órganos superiores de la universidad.

Þ      El Consejo Ejecutivo

Será un superior órgano colegiado y triestamental,  de carácter propositivo y ejecutor.

Composición:

Rector  y dos representantes de cada estamento, elegido en la forma que cada estamento determine.

Funciones:

  • Ejecución de las políticas y directrices impuestas por el Consejo Normativo Universitario.
  • Proponer el Presupuesto anual al Consejo Normativo Superior, junto a la política general de remuneraciones y aranceles.
  • Proponer a los jefes de las unidades de colaboración al Consejo  Normativo Superior.

B) Consejos Normativos de:

Þ      Escuela o Instituto

Composición:

  • Deben estar representados los distintos estamentos (50%, 30%, 20%)  y cada estamento generará sus representantes.
  • Se establece la incompatibilidad de ser autoridad unipersonal y representante del estamento académico, pues ellas serán elegidas son elegidas triestamentalmente, por tanto no pueden representar en voto a un solo estamento.
  • Este consejo es presidido por el director de escuela o instituto, con derecho a voz, pudiendo votar sólo en caso de dirimir empates.
  • Se establece la participación del secretario académico sólo como ministro de fe.

Funciones

  • Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

1.- Los programas de actividades y sus presupuestos;

2.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda; y de contratación docente y no docente.

3.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento

  • Supervisar las actividades de la respectiva comunidad y solución de los conflictos generados en la misma.
  • Aprobar la cuenta anual del Director de Escuela o Instituto.

Þ     Facultad

Composición:

  • Deben estar representados los distintos estamentos (50%, 30%, 20%) y cada estamento generará sus representantes.
  • Se establece la incompatibilidad de ser autoridad unipersonal y representante del estamento académico, pues ellas serán elegidas son elegidas triestamentalmente, por tanto no pueden representar en voto a un solo estamento.
  • Este consejo es presidido por el decano, con derecho a voz, pudiendo votar sólo en caso de dirimir empates.
  • Se establece la participación del secretario de facultad sólo como ministro de fe.

Funciones

  • Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

1.- Los programas de actividades y sus presupuestos;

2.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda; y de contratación docente y no docente.

3.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento

4.- Modificación de la planta académica y administrativa.

  • Supervisar las actividades de la respectiva comunidad y solución de los conflictos generados en la misma.
  • Aprobar la cuenta anual del Decano.

Þ     Sedes

Composición:

  • Deben estar representados los distintos estamentos (50%, 30%, 20%) y cada estamento generará sus representantes.
  • Se establece la incompatibilidad de ser autoridad unipersonal y representante del estamento académico, pues ellas serán elegidas son elegidas triestamentalmente, por tanto no pueden representar en voto a un solo estamento.
  • Este consejo es presidido por el director de campus, con derecho a voz, pudiendo votar sólo en caso de dirimir empates.
  • Se establece la participación de un secretario de campus, sólo como ministro de fe.

Funciones

  • Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

1.- Los programas de actividades y sus presupuestos;

2.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda; y de contratación docente y no docente.

3.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento

4.- Modificación de la planta académica y administrativa.

  • Supervisar las actividades de la respectiva comunidad y solución de los conflictos generados en la misma.
  • Aprobar la cuenta anual del Director del Campus.

C) Claustros Triestamentales

Estarán constituidos por todos los miembros de la respectiva comunidad definidos en el Estatuto, pudiendo sesionar por  autoconvocatoria o convocatoria del órgano colegiado del nivel respectivo.

Así, habrá un Claustro en cada carrera, escuela o instituto, en cada Facultad y Campus, y un  Claustro de Universidad.  Su voluntad se expresará a través de elecciones, consultas plebiscitarias y referéndum.

Funciones

  • Elección y Remoción de Autoridades Unipersonales respectivas de acuerdo a los porcentajes establecidos.
  • Aprobar el reglamento para su funcionamiento;
  • Pronunciarse sobre la fusión o división de la Corporación y sobre la modificación de su régimen jurídico base;
  • Intervenir en la reforma de los estatutos de la Corporación;
  • Representar a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros, o que haya sido sometida a su consideración por el consejo normativo respectivo (mayoría simple), o por autoconvocatoria para determinados plebiscitos, referéndum o consultas.
  • Convocar a Congresos Triestamentales.

LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES

Las autoridades unipersonales son aquellas que son electos triestamentalmente, deben pertenecer a la más alta jerarquía académica.

Poseen la función ejecutiva y presidirán los Consejos Normativos correspondientes con derecho a voz, pudiendo votar solo en caso de dirimir empates al interior de los mismos.

Su facultad principal será la ejecución de las políticas y directrices instruidas por el órgano colegiado correspondiente.

Deben ser elegidas a través de claustros triestamentales mediante la ponderación anteriormente dicha (50%. 30%, 20%) y por concurso público, en caso de los jefes de las unidades de colaboración y puestos de confianza, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que todas las autoridades unipersonales.

Podrán ser removidas con un quórum del 60 por ciento de los votos válidamente emitidos  a propuesta de un tercio del consejo normativo o de un 20 por ciento de la comunidad respectiva.

SON AUTORIDADES UNIPERSONALES:

  • Rector
  • Contralor
  • Secretario General
  • Decanos
  • Director de Escuelas e Institutos
  • Directores de Campus
  • Directores Institutos de Investigación

V.  DE LOS MECANISMOS DE CONTROL

Los mecanismos de control estarán constituidos principalmente por mecanismos de acción recíproca o control político, consistente en el ejercicio conjunto de ciertas funciones principales dentro del gobierno universitario por parte de sus principales órganos y, a su vez, por medio del control jerárquico de una autoridad por sobre otra, así como, por el control de legalidad de los actos administrativos, propio de Contraloría Interna y Contraloría Regional de la República.

El control será ejercido por los órganos colegiados superiores de cada nivel, respecto de las autoridades unipersonales que los encabecen, así:

-          El rector, director de instituto de investigación y jefes de unidades de colaboración serán controlados por el Consejo Normativo Superior, debiendo rendir cuenta pública de su gestión una vez al año.

-          Los Decanos, Directores de departamento, escuela, instituto y carrera y Directores de Institutos de Investigación pertenecientes a cada facultad, serán controlados por los Consejos Normativos respectivos de cada nivel, debiendo rendir cuenta pública de su gestión una vez al año.

MATERIAS SUJETAS A CONTROL

  1. 1. Control Financiero, Presupuestario y Arancelario.

Será ejercido sobre las principales autoridades unipersonales de la universidad, puesto que estas tendrán a cargo la ejecución de los mandatos emanados de los consejos normativos (órganos colegiados superiores y triestamentales) Estas son: Rector, Jefes de unidades colaboración, Decanos, Director de departamento, escuela, instituto y carrera, Directores de Institutos de Investigación, y en general, toda autoridad que maneje un presupuesto propio.

  1. 2. Control Administrativo (Probidad)

Este control será ejercido para supervigilar la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz por parte de las autoridades unipersonales que deberán ejecutar lo resuelto en los consejos normativos, de acuerdo a los fines, misión y visión de la Universidad.

  1. 3. Control sobre las resoluciones a los Conflictos y arbitrariedades respecto a estudiantes y funcionarios.

Tendrá lugar en última instancia, una vez agotado el conducto regular, y serán llamados a ejercerlo los consejos normativos y claustros triestamentales respectivos.

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Sin perjuicio de las sanciones administrativas (vía sumarios) que son de competencia de la Contraloría Interna y externa, los Consejos normativos, en caso de aplicación de sanciones a las autoridades unipersonales respectivas, por incumplimiento o aplicación insuficiente de las directrices y políticas emanadas de los consejos normativos, podrán convocar a claustros triestamentales, los que de acuerdo a los quórums señalados podrán ejercer sus potestades sancionatorias sobre las autoridades mandatadas.

DE LA RESOLUCIÓN SOBRE CASOS DE ELIMINACIÓN ACADÉMICA

Estará a cargo, en última instancia, una vez agotado el conducto regular, de un Tribunal de Mérito, con carácter triestamental y resolutivo, el cual será regulado por el reglamento respectivo.


[1] Esta parte debe ser complementada con las propuestas que el estamento en cuestión presente en la oportunidad que corresponde. Esta razón explica lo escueto de esta parte.

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